La sentencia del TSJC supone una agresión sin precedentes hacia los catalanoparlantes. Nunca antes, en etapa democrática, se había llegado a tal nivel de procacidad entre la aplicación legal y el derecho lingüístico. Pero, no entraré a valorar el trasfondo político/jurídico de la sentencia (recurrible por cierto) sino su ineficacia y su atentado a la ciencia lingüística. Para ello a continuación expondŕe de manera breve y concisa las principales pautas que se deben conocer para acometer de manera acertada esta cuestión. Primando, por encima de opiniones, la praxis y teoría científicas.
a) La enseñanza no es una elección. Nunca.
Se habla cosntantemente de lo que se quiere o no se quiere aprender, de lo que parece correcto o no aprender. Partamos de una base pedagógica clara, primer axioma de todo sistema educativo que se precie de serlo: Educar es una actividad del docente para la formación global del discente. El discente es, pues, sujeto pasivo del docente y como tal no está en posición de elegir aquello que debe aprender. El discente es sujeto activo de su aprendizaje pero pasivo respecto a la autoridad o modificación que pueda ejercer sobre el docente. Dicho de otro modo, el alumno aprende por obligación y no por gusto.
Y para refrendar esta tesis solo hay que observar que nuestro sistema legal educativo integra de manera explícita el término ya citado. ESO (Educación Secundaria Obligatoria). Los ciclos de Infantil y Primaria responden además a una doble obligatoriedad en la que se reconoce la no autonomía del menor y la necesidad de su tutorización estricta y constante. Para ello, el Estado crea la figura del Tutor, encargado último del cumplimiento de los objetivos y bases del proceso educativo.
b) Una lengua es un sistema, no una asignatura.
Las lenguas no son más lenguas por ser asignatura o viceversa. Pero en su sistema compartimentado en base a conocimientos como materia asignada (asignatura) no sería posible el aprendizaje reglado, estricto y serio de la materia/lengua. Si aprendemos lenguas en el aula es, principalmente, porque el conocimiento lingüístico se considera parte instrumental y también fundamento de otros conocimientos. Si no se sabe leer, comprender textos, interpretarlos y reproducirlos (entendiendo por texto tanto la vertiente oral como escrita de los mismos) no se aprende.
Pero, a esta casuística se le suma un factor adicional: La lengua es per se metalingüística. Según el principio básico de la funcionalidad y transmisión del lenguaje, acuñada por Ferdinand de Saussure, una lengua se aprende a través de la lengua. Es, por tanto, un proceso de transmisión ad continuum que solo se puede romper si se ejercen "interferencias conscientes y extralingüísticas" (Bosch, 2001).
En definitiva, para que un alumno aprenda lengua, cualquier lengua, sea grande o pequeña, nacional o extranjera, por gusto o por imposición, debe aprenderla en un ámbito reglado que procure la normativización. Siento decirlo, pero quien ha estado tres veces en París y chapurrea francés, no sabe francés. Sabe usar solo un fragmento comunicativo y no reglado.
Por tanto, como explican los lingüistas Sapir, Lakoff, Barnes y Jakobson, el lenguaje como continuum comunicativo se expresa en forma de lenguas, diversas y delimitadas por el uso y la regla, que forman parte integral de un proceder social y socializador. No existe lengua sin uso social.
c) Una lengua no es un concepto numérico de autoridad
Se suele caer en la falacia de pensar que una lengua es más válida cuanto más hablantes tiene. Por ejemplo, el español es mejor que el catalán porque lo habla más gente. Como apunta el sociolingüista Tuson: "Si aplicáramos este paradigma a todas las lenguas, solo hablaríamos una: El chino" Ojo, ni siquiera un chino real, sino el estándar. Porque una lengua debe estar sistematizada y reglada para procurar una transmisión correcta. Toda lengua empieza en la oralidad pero gana su cuota de estabilidad por la normativización (Fabra, 1917).
A su vez, las lenguas se dividen en términos numéricos en mayoritarias y minoritarias. Pero, es el uso social, su aceptación, integración y normalidad en el uso lo que las define como minorizadas o mayorizadas. Al respecto se pueden leer los apuntes de Tuson en Mal de Llengües.
Acordamos pues que el catalán es lengua minorizada y minoritaria frente al español. El término minorización se aplica de facto como mecanismo de protección para evitar la pérdida de la diversidad lingüística (5 de noviembre de 1992, Carta Europea de las lenguas regionales o minoritarias) y como reconocimiento implícito del papel de debilidad que este estatus otorga.
d) 3 es mayor que 2.
En términos numéricos el número 3 es mayor a 2, dentro de la concepción de número natural y racional.
e) El TSJC atenta contra la ciencia lingüística.
Expuesto todo lo anterior y en vista del desconocimiento profundo que manifiesta nuestra sociedad respecto a la cuestión sociolingüística cabe destacar que:
1.- En un sistema bilíngüe (el catalán pertenece a este tipo de sistema por causas múltiples) no puede prevalecer una lengua sobre otra. Pero, para conseguir la no prevalencia se debe crear un sistema de igualación práctica consciente y contextual: Inmersión.
2.- La voluntad del alumno no debe, ni puede, ni tiene que marcar la elección programática del centro, sociedad o núcleo de recepción de la acción docente. Dicho de otro modo, el alumno y sus padres no tienen autoridad para decidir si llevan o no a sus hijos al colegio, sino obligatoriedad. Respecto a la capacidad de elección de los padres y madres en el sistema educativo recomiendo la jurisdicción en el artículo 27.5 de la Constitución Española. http://blogs.publico.es/el-azar-y-la-necesidad/2012/12/04/los-padres-no-tienen-derecho-a-escoger-la-educacion-de-sus-hijos/
3.- Contraviniendo tanto la capacidad de elección individual de la mayoría, excluyendo el concepto de protección y especial cuidado que la propia Constitución contempla, obviando el ámbito social en el que se desarrolla la propuesta y no entendiendo los principios de equidad que deben respetarse, el TSJC ha errado el tiro. ¿No podrían haber establecido que esos niños que no saben catalán y lo están aprendiendo tuviesen un mayor refuerzo?
4.- El aplauso unánime de Ciutadans y PP a la sentencia evidencia un sistema judicial proscrito y contaminado por la política. Es del todo aberrante y ciertamente antidemocrático que una parte de nuestros gobernantes actúen de manera consciente y directa contra una de las lenguas de España, como así refleja el respectivo artículo de la CE.
5.- El conflicto lingüístico se agrava y puede llevar a la escisión social. Y creánme que los que van a vivir en ghettos lingüísticos no son los catalanes en Catalunya. Para informarse sobre las nefastas consecuencias de la división lingüística en el ámbito social revisen la obra de Brauli Montoya y los estudios de Castanyer.
6.- Al caber recurso al Supremo se evidencia la calara estrategia. En el proceso del recurso se aprovechará para tensar más la cuerda. La idea es provocar el rechazo hacia el ámbito político catalán usando la lengua como arma arrojadiza. Y las lenguas SON DE TODOS.
7.- En Catalunya hay catalanes castellanoparlantes y catalanes catalanoparlantes. Un grupo no debe excluir al otro. Y el mayoritario y mayorizado debe conocer la situación real de la lengua minoritaria y minorizada. La idea de 'imposición del catalán' es una falacia. Dicho lo cual, les remito también a los artículos referidos a esta cuestión en este blog.
David Marzal
Profesor, Licenciado en Filología Catalana y Escritor
P.D: Aprendí en un sistema bilíngüe, inmersivo en catalán y domino las dos lenguas más una extranjera.